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Coordinación de Seguridad y Salud en Fase de Proyecto
El Art. 2.1.e) del RD 1627/97 lo define: “Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios mencionados en el Art. 8”.
Dicho técnico debe ser designado por el Promotor cuando en la elaboración del proyecto de obra intervienen varios proyectistas.
La labor del técnico culmina con la Redacción del correspondiente Estudio de Seguridad y Salud resultante, incluyendo el análisis e Integración del Plan de Logística de Obra y la estructuración en función de la estrategia de Contratación.